Publicación en el BOE de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, y para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
El 23 de diciembre de 2020 se han publicado en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria y el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Analizamos a continuación las novedades introducidas por cada una de las normas.
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Ante la evolución de la pandemia del coronavirus, la norma extiende la aplicación de algunas de las ayudas aprobadas en meses anteriores. Asimismo, aprueba nuevas medidas encaminadas a reforzar la actividad económica y a apoyar a empresas y a autónomos.
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, entra en vigor el 23 de diciembre de 2020.
Medidas aprobadas
Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios:
En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, una de las siguientes alternativas:
* Reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma.
* Moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma.
Se excluye de la aplicación de la citada medida a arrendadores incursos en concurso de acreedores.
Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social:
Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.
Medidas en materia tributaria:
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
Asimismo, se establece la reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022.
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
La norma pretende ofrecer respuesta inmediata a la grave situación de aquellas personas y hogares que están experimentando con mayor crudeza los efectos de la pandemia, en un contexto marcado por la declaración de un estado de alarma para contener la propagación del virus, y que se enfrentan a situaciones en las que uno de los derechos básicos como es la vivienda, corre serio peligro.
A través del nuevo Real Decreto-ley, se refuerza la protección de los más vulnerables y se introducen mejoras en el procedimiento para asegurar la actuación de los servicios sociales en los desahucios de vivienda.
El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, entró en vigor el pasado 22 de diciembre de 2020.
Medidas aprobadas
Medidas de protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad:
* Se extiende hasta la finalización del estado de alarma, la posibilidad de suspensión del procedimiento de desahucio, con objeto de que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones a las personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.
* Se amplían las situaciones de vulnerabilidad social y económica que pueden alegarse, extendiendo dichas situaciones a aquellas no necesariamente derivadas, de manera directa, de los efectos de la expansión del COVID-19.
* Se establece la comunicación por el juzgado a los servicios sociales competentes, para valorar la situación de vulnerabilidad del arrendatario, y en su caso del arrendador, y formular la propuesta de medidas a adoptar.
* La suspensión del lanzamiento se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del estado de alarma.
* En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
Medidas de protección a los hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual:
* Se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tendrá la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.
Asimismo, se establece que la suspensión del procedimiento nunca podrá dictarse:
* Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
* Cuando el inmueble se encuentre cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.
* Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
* Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
* Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
* Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
Fuente de la noticia: Vlex
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